Publicado: 26 agosto 2025 / Autor: Jorge Cerda Godoy
Compra Ágil, Trato Directo y Seguros Generales
Análisis crítico de la nueva ley de compra ágil y trato directo en seguros generales: implicancias legales, riesgos y desafíos prácticos.
A partir del 12 de diciembre de 2024, entraó en vigor la modificación de la Ley 21.634, que tiene como objetivo modernizar la Ley de Compras Públicas, N° 19.886 (en adelante "Ley 19.886"). Esta modificación introduce cambios significativos en las modalidades de contratación pública, particularmente en lo que respecta al trato directo y la compra ágil.
Cambios en las Modalidades de Contratación
En la legislación y reglamento actuales, el trato directo se considera una forma especial de contratación, y la compra ágil es una especie de este trato directo. Sin embargo, a partir del 12 de diciembre, estas modalidades serán clasificadas como tipos distintos de contratación. Actualmente, diversos organismos del Estado, incluyendo municipalidades y servicios públicos, utilizan la compra ágil para contratar pólizas de seguros generales bajo los requisitos establecidos por el reglamento. Así por ejemplo, se puede asegurar un vehículo destinado al uso del servicio respectivo, ambulancias, maquinarias y bienes muebles en general, lo cual hace que la asegurabilidad de bienes del Estado y sus organismos sea expedita.
Definiciones Clave
- Trato Directo: El art. 7 letra c) de la Ley 19.886 señala lo siguiente: "Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad: el procedimiento de contratación en el que, por las circunstancias de su adquisición o por la naturaleza misma del bien o servicio, se realiza un acuerdo entre el organismo comprador y un proveedor en particular, sin la concurrencia de otros proveedores, sujeto a las normas de publicidad establecidas en esta ley. Las circunstancias de la adquisición o la naturaleza del bien o servicio que justifican la utilización de este procedimiento deberán, en todo caso, ser acreditadas según lo determine el reglamento."
- Compra Ágil: El art. 7 letra d) de la Ley 19.886 establece los nuevos Procedimientos Especiales de Contratación. Este precepto en su numeral 1 establece que es lo que se entiende por "Compra Ágil" y dispone lo siguiente: "es el procedimiento mediante el cual, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, los organismos del Estado de manera simple, dinámica, expedita, competitiva, pública y transparente pueden adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior a 100 unidades tributarias mensuales, previa solicitud de al menos tres cotizaciones realizadas a través del referido sistema. Si un organismo no selecciona el proveedor que haya presentado la oferta de menor precio, deberá fundamentar dicha decisión en la respectiva orden de compra. Este tipo de compra deberá realizarse con empresas de menor tamaño y proveedores locales, conforme con lo dispuesto en el artículo 56."
Restricciones para las Compañías de Seguros Generales
Solo en el caso que los organismos del estado no reciban oferta alguna por parte de una empresa de menor tamaño o de proveedores locales, podrán contratar a otras empresas que no cumplan con dichos requisitos, de acuerdo a lo señala en el art. 56 de la Ley 19.886
El art. 47 inciso 3 de la ley 19.886 establece que se entenderá por empresas de menor tamaño lo que dispone la ley 20.416, la cual establece que las empresas de menor tamaño son aquellas que tienen ventas inferiores a 100.000 UF al año. Además, señala que no serán consideradas empresas de menor tamaño a las empresas financieras, entre otras, dentro de las cuales están las Compañías de Seguro.
Por lo anterior, las compañías de seguros no podrán participar en Compras Ágiles debido a su clasificación como empresas de mayor tamaño, lo que genera interrogantes sobre cómo asegurar los bienes destinados a funciones públicas. Las posibles soluciones incluyen:
- Contratación vía Trato Directo: considerando la redacción de este precepto en el art. 7 letra c) de la ley 19.886, es una solución que podría adaptarse rápidamente, pero igualmente debemos esperar las condiciones que establecerá el reglamento, el cual no se ha dictado aún. Las causales de contratación del trato directo se establecen en el art. 8 bis Ley 19.886, el cual en su letra f) señala expresamente: "f) Cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características excepcionales del contrato que hagan del todo indispensable acudir a este procedimiento de contratación, según las causales establecidas en el reglamento de esta ley, las que deberán respetar siempre el principio de probidad en la contratación y el principio de transparencia y publicidad, en los términos establecidos en la ley." En este sentido, la excepcionalidad podría transformarse en una regla general de contratación, dado lo restrictivo de los requisitos para la Compra Ágil.
- Falta de Ofertas: Si el organismo público no recibe oferta alguna de proveedores que cumplan los requisitos del nuevo art. 7 de la Ley 19.886 podrá contratar con proveedores que no sean una empresa de menor tamaño o un proveedor local, es decir, con una Compañía de Seguros. Por absurdo que parezca, parece ser una opción viable al menos en el corto/mediano plazo, ya que la ley entra en vigencia mañana y su reglamento aun no ha sido promulgado ni publicado.
- Uso de Corredores o Agentes: Que un Corredor de Seguros o Agente contrate la póliza a su nombre para después generar un certificado de cobertura a nombre del asegurado, que sería el órgano del Estado. En este caso, igualmente el Corredor y/o Agente deberá ser una una empresa de menor tamaño o ser un proveedor local. Sin embargo, esto trae aparejado el problema que la póliza deberia perfeccionarse sujeta a la condición de que el Corredor o el Agente se adjudiquen la contratación vía Compra Ágil, para evitar el cobro de primas.
- Procedimiento Especial en el Reglamento: El nuevo reglamento de la ley debería establecer un procedimiento especial de contratación de seguros para montos menores, según lo dispuesto en el art. 7 nro. 7 de la Ley 19.886, para lo cual se deberán cumplir todos los requisitos ahí establecidos, incluyendo la consulta pública a la que hace alusión estrictamente precepto. Es una solución a futuro y además, eventual.
Conclusión
La modificación a la Ley 21.634 representa un avance hacia una mayor transparencia y eficiencia en las compras públicas. Sin embargo, plantea desafíos específicos para la contratación de seguros que deberán ser abordados mediante las soluciones propuestas y el desarrollo del reglamento correspondiente.
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